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Normas de acreditación y estancia de los corresponsales de los medios de comunicación extranjeros en el territorio de la Federación de Rusia

Aprobadas

por la Resolución del Gobierno

de la Federación de Rusia

Nº 1055 del 13 de septiembre de 1994

 

NORMAS

de acreditación y estancia de los corresponsales de los medios de comunicación extranjeros en el territorio de la Federación de Rusia

 

1. La condición jurídica y la actividad profesional de los corresponsales extranjeros acreditados en la Federación de Rusia, incluidos los de los países de la CEI, está regulada por los convenios internacionales suscritos por la Federación de Rusia, la Ley de la Federación de Rusia "De los medios de comunicación" y otros actos legislativos de la Federación de Rusia, así como por las presentes Normas.

2. La apertura de corresponsalías de los medios de comunicación extranjeros en la Federación de Rusia requiere la autorización del Ministerio de Asuntos Exteriores de Rusia (en adelante, MAE de Rusia), a menos que se estipule de otro modo en los tratados internacionales de la Federación de Rusia.

3. La acreditación de los corresponsales extranjeros en la Federación de Rusia la realiza el MAE de Rusia de conformidad соn los artículos 48 y 55 de la Ley de la Federación de Rusia "Sobre los medios de comunicación", a menos que se establezca de otro modo en los tratados internacionales de la Federación de Rusia.

4. La solicitud* de apertura de una corresponsalía de un medio de comunicación extranjero deberán enviarla los dirigentes de dicho medio al MAE de Rusia, ya sea directamente o a través de la representación diplomática de la Federación de Rusia en el país correspondiente.

5. La decisión sobre la apertura de una corresponsalía de un medio de comunicación extranjero la tomará el MAE de Rusia en un plazo no superior a dos meses a partir de la recepción de la solicitud, después de lo cual se entregará un certificado de apertura de corresponsalía.

6. Pueden acreditarse como corresponsales de medios de comunicación extranjeros en la Federación de Rusia los periodistas de cualquier nacionalidad, los representantes de cualquier publicación periódica, o de programas de actualidad de radio, televisión, vídeo o cine y de otras formas de difusión periódica de información.

7. La solicitud de acreditación de un corresponsal de un medio de comunicación extranjero deberán enviarla los dirigentes de dicho medio de comunicación al MAE de Rusia en la forma prevista en el acápite 4 de las presentes Normas.

8. La decisión sobre la acreditación de un corresponsal de un medio de comunicación extranjero ante el MAE de Rusia se tomará en los plazos previstos en el acápite 5 de las presentes Normas.

9. El corresponsal acreditado recibirá una acreditación de corresponsal extranjero con una validez de hasta dos años.

10. Los miembros de la familia del corresponsal recibirán una tarjeta de miembro de la familia del corresponsal extranjero con la misma validez.

11. En calidad de enviados especiales pueden acreditarse temporalmente periodistas de cualquier nacionalidad que hayan llegado a la Federación de Rusia con el soporte del visado de cualquier otra organización rusa, y se acreditarán ante el MAE de Rusia mediante una solicitud de los dirigentes de dichas organizaciones.

12. En la categoría de enviados especiales acreditados temporalmente ante el MAE de Rusia también pueden incluirse los periodistas que llegan a Rusia para sustituir al corresponsal principal en caso de vacaciones, enfermedad o traslado a otros países por cuestión de trabajo.

13. Los enviados especiales reciben una tarjeta de enviado especial para un período de tres meses que puede prorrogarse hasta seis meses.

14. Pueden registrarse en calidad de colaboradores de las corresponsalías de los medios de comunicación extranjeros personas de cualquier nacionalidad que trabajen en las corresponsalías como productores, redactores, secretarios-intérpretes, especialistas en equipos de cine y televisión y en equipos de comunicación.

Las personas que realizan otros tipos de actividad en las corresponsalías entran dentro de la categoría de personal de servicio y no necesitan registrarse como colaboradores de la corresponsalía.

15. La solicitud para registrarse como colaborador han de enviarla al MAE de Rusia los dirigentes del medio de comunicación extranjero o un corresponsal extranjero acreditado ante el MAE de Rusia en la forma y el orden establecidos en el acápite 4 de las presentes Normas.

16. La decisión sobre el registro en el MAE de Rusia de un colaborador se tomará en un plazo no superior a dos meses desde la recepción de la solicitud.

17. El colaborador registrado recibirá una acreditación de colaborador de la corresponsalía del medio de comunicación extranjero válida por un período de hasta dos años.

18. Los dirigentes del medio de comunicación extranjero solicitarán al MAE de Rusia la prolongación de su validez al menos quince días antes de que expire la acreditación del corresponsal (colaborador). También se puede solicitar la prolongación del plazo de validez de la acreditación de colaborador mediante una solicitud del corresponsal acreditado ante el MAE de Rusia.

19. En caso de pérdida de la acreditación, el corresponsal o el colaborador de la corresponsalía están obligados a comunicarlo al MAE de Rusia. La expedición de un duplicado se examinará en un plazo de dos semanas.

20. El corresponsal acreditado puede volver a acreditarse mediante la solicitud de los dirigentes de un nuevo medio de comunicación. La decisión sobre la nueva acreditación se tomará en un plazo de dos meses.

21. No pueden acreditarse como corresponsales ni registrarse como colaboradores de las corresponsalías los empleados de representaciones diplomáticas extranjeras ni oficinas consulares; los agregados militares; los colaboradores de compañías aéreas, bancos, empresas comerciales, industriales e intermediarias registradas en Rusia ni las personas que colaboren con medios de comunicación rusos.

22. El MAE de Rusia puede retirar la acreditación (el registro) de las personas propuestas por los dirigentes del medio de información extranjero si dichas personas infringen la legislación de la Federación de Rusia, en los casos previstos en el artículo 48 de la Ley de la Federación de Rusia "Sobre los medios de comunicación", y a tenor con los artículos 19 y 20 del Pacto Internacional sobre los Derechos Civiles y Políticos.

23. El MAE de Rusia puede adoptar medidas contra los corresponsales de los medios de comunicación de aquellos países en los que los ciudadanos rusos tienen restringidos sus derechos.

24. Al término de su labor en la Federación de Rusia, los periodistas extranjeros acreditados entregarán las acreditaciones expedidas al MAE de Rusia.

25. Para entrar en la Federación de Rusia, los corresponsales de nueva designación (enviados especiales, colaboradores) que sean ciudadanos extranjeros necesitan un pasaporte o un documento reglamentario con visado de entrada expedido por una oficina consular de la Federación de Rusia.

Las oficinas consulares expiden visados de entrada en un plazo de cinco días a las personas que figuren en este apartado, en condiciones de reciprocidad siempre que exista un acuerdo del MAE de Rusia para su acreditación (registro).

26. A los corresponsales acreditados y colaboradores de las corresponsalías de los medios de comunicación de los países con los que se mantienen los correspondientes convenios bilaterales, con independencia de su domicilio permanente, se les expiden unos visados múltiples de entrada y salida valederos para un año si no existe otro tipo de convenio bilateral.

27. En caso de una sustitución temporal del corresponsal (por vacaciones, enfermedad, traslado a otros países por cuestiones de trabajo, etc.) los visados de salida para los sustitutos se expedirán en el orden establecido en el acápite 25 de las presentes Normas.

28. Después de llegar a la Federación de Rusia, el corresponsal extranjero o el colaborador, así como los miembros de sus familias, disponen de tres días, excluidos los fines de semana y festivos, para registrarse en los correspondientes órganos del Ministerio del Interior de la Federación de Rusia.

29. Los corresponsales acreditados en la Federación de Rusia de los medios de comunicación extranjeros, con independencia de su nacionalidad, gozan de los derechos y obligaciones establecidos en los tratados internacionales y la legislación de la Federación de Rusia, así como en las presentes Normas.

30. Los corresponsales acreditados tienen derecho a crear en el territorio de la Federación de Rusia una organización profesional de periodistas que actúe de acuerdo con los estatutos aprobados por sus miembros y cuyas disposiciones no sean contrarias a la legislación de la Federación de Rusia.

31. Los representantes de los medios de comunicación extranjeros acreditados ante el MAE de Rusia, así como los miembros de sus familias, pueden invitar a título personal a ciudadanos extranjeros. La decisión sobre las cuestiones de visado y legalización de la estancia de dichos ciudadanos en la Federación de Rusia compete al MAE de Rusia.

32. Los  representantes acreditados** en la Federación de Rusia de medios de comunicación extranjeros -corresponsales y colaboradores de corresponsalías-, de conformidad con la normativa aduanera pueden introducir y sacar, para el ejercicio de su actividad profesional material de oficina; equipos informáticos, de radio y de televisión; aparatos profesionales de audio, vídeo, cine y fotografía; piezas de recambio y material para dichos objetos; material informativo en diferentes soportes; objetos de uso doméstico y automóviles (no más de uno por cada corresponsal o colaborador de la corresponsalía), quedando exentos de los derechos de aduana e impuestos sujetos a la exportación de dichos bienes de la Federación de Rusia al terminar el período de su acreditación.

33. Los corresponsales acreditados y colaboradores de las corresponsalías, así como los miembros de sus familias, pueden disfrutar de los servicios proporcionados por los respectivos departamentos del MAE de Rusia a los que tiene acceso el cuerpo diplomático que se encuentra en Rusia.

34. Los corresponsales extranjeros acreditados ante el MAE de Rusia tienen derecho, sobre la base de la reciprocidad, a circular libremente por el territorio de la Federación de Rusia, con exclusión de las instalaciones cerradas, para cuya visita se requiere un permiso especial.

35. Los ciudadanos de la Federación de Rusia acreditados (registrados) como corresponsales (colaboradores) de medios de comunicación extranjeros gozan del estatus de corresponsal extranjero (colaborador) solo cuando desempeñan sus funciones profesionales.

 

* La solicitud al MAE de Rusia de apertura de una corresponsalía de un medio de comunicación extranjero y la acreditación de un corresponsal comprende una carta del medio de comunicación en un impreso oficial, firmada por los dirigentes de dicho medio de comunicación, o una nota diplomática de la embajada del respectivo país en la Federación de Rusia, la información sobre el medio de comunicación, la nota biográfica, un certificado sobre la actividad periodística del corresponsal y dos fotografías.

Aparte de esto, los ciudadanos rusos que se dirijan al MAE de Rusia a propósito de estas cuestiones tienen que presentar un certificado sobre la inscripción en las oficinas regionales del Servicio Estatal de Impuestos de Rusia.

** El acápite 32 en la nueva versión fue introducido en las Normas por la Resolución del Gobierno de la Federación de Rusia Nº 899 del 4 de agosto de 1999.